Confirmaron la condena a Cristina Kirchner a seis años de prisión

Se ratificó la sentencia de seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos contra Cristina Kirchner.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo emitido por el Tribunal Oral en el caso Vialidad, que en diciembre de 2022 había condenado a la ex presidenta Cristina Kirchner. En su resolución, la mayoría de los jueces descartó sumar el cargo de asociación ilícita, afirmando que se trató de una “maniobra fraudulenta que afectó gravemente las finanzas del Estado”.

En un fallo de 1,541 páginas, la Sala IV de Casación también confirmó las condenas de varios exfuncionarios y empresarios, entre ellos Lázaro Báez, José López y Nelson Periotti, con penas que van desde los seis años hasta los tres años y seis meses de prisión, así como absoluciones para otros involucrados, incluyendo a Julio De Vido y Carlos Kirchner.

El fallo fue anunciado en una audiencia pública en los tribunales de Comodoro Py, donde los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña respaldaron la condena contra Kirchner, mientras que Gustavo Hornos votó por sumar el delito de asociación ilícita, como había solicitado la Fiscalía.

Según el tribunal, entre 2003 y 2015, funcionarios nacionales y provinciales, entre ellos Kirchner, llevaron a cabo una operación fraudulenta que favoreció al empresario Lázaro Báez mediante contratos de obra pública en Santa Cruz, desviando fondos en beneficio de las empresas del empresario.

Aunque la condena puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia, la Sala IV también ordenó el decomiso de aproximadamente 84 mil millones de pesos. La audiencia se celebró con la presencia de uno de los acusados, mientras que el abogado de Kirchner, Alberto Beraldi, optó por no asistir.

Durante la lectura del fallo, se destacó cómo las empresas de Báez, sin experiencia previa en construcción, accedieron a numerosos contratos públicos en Santa Cruz, simulando competencia en las licitaciones. Además, se mencionaron mensajes de WhatsApp recuperados de José López, que evidenciaron el llamado “plan limpiar todo”, una estrategia para encubrir la situación de las obras inconclusas.

La discusión entre los jueces giró en torno a la inclusión o no del delito de asociación ilícita. Mientras que Barroetaveña y Borinsky consideraron que no se cumplía con los elementos necesarios para este delito, Hornos sostuvo que sí existía asociación ilícita.

Este fallo no es definitivo, ya que aún puede ser revisado por la Corte Suprema, la cual no tiene un plazo determinado para resolver el caso.